Las preguntas legales más habituales sobre explotación de una vivienda turística en Andalucía (parte 1)

La expansión de las diferentes modalidades de vivienda turística en regiones como Andalucía ha provocado una aceleración en el cambio normativo.

Debido a esto, muchos propietarios se enfrentan a dudas, trámites y demás dificultades para ejercer su derecho a explotar una vivienda con fines turísticos en Andalucía con el adecuado respaldo legal.

Para ello, en Minty Host hemos decidido consultar a Mar Alcázar, CEO de BoldHotelier, consultora legal especializada en alojamientos turísticos. Con su ayuda, hemos respondido a las preguntas legales más frecuentes sobre la gestión de viviendas con fines turísticos.

¿Qué se entiende por vivienda con fines turísticos?

Son aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.

Ya hablemos de un piso, un apartamento, una casa, un chalet, etc., todo este tipo de inmuebles se englobaría bajo el mismo concepto.

Dichas viviendas son promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística como agencias de viajes, empresas mediadoras u organizadoras de servicios turísticos y otros canales a través de los que se pueda gestionar la reserva del alojamiento (Airbnb, Expedia, etc.).

¿Qué NO ES una vivienda con fines turísticos?

La Ley reconoce varios conceptos que no podrían pasar a considerarse viviendas con fines turísticos. Son los siguientes:

  1. Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan sin contraprestación económica.
  2. Inmuebles residenciales cuyo arrendamiento sea por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.
  3. Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en su normativa sectorial. Esta tipología de inmueble deberá constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y solo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras, podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural
  4. Los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de 1 km.). En este caso, se deberá aplicar la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos.

¿Qué requisitos tiene una vivienda turística tanto en Málaga como en el resto de Andalucía?

La normativa es clara en este aspecto. Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son:

  1. Contar con una licencia de ocupación, y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a los inmuebles.
  2. Las habitaciones tendrán que tener ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Esta condición no será de obligado cumplimiento cuando la propiedad o el edificio en el que se integra esté clasificado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  3. La vivienda debe estar bastante amueblada y contar con los aparatos y enseres necesarios para el uso inmediato de la vivienda acorde al número de plazas de la cual dispongan.
  4. Botiquín de primeros auxilios.
  5. La propiedad debe tener información turística, tanto en físico o como en electrónico, de los lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, los servicios médicos existentes alrededor, los medios de transporte públicos, los planos de la localidad y la guía de espectáculos.
  6. Todos los inmuebles tendrán que contar con Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los usuarios, y de un cartel anunciador de las mismas en una zona visible dentro de la propiedad.
  7. Limpieza del apartamento turístico a la entrada y a la salida de los viajeros nuevos.
  8. Las viviendas, además, deben contar con ropa de cama, lencería y menaje de la casa en general, en función a la ocupación de la propiedad y un juego de reposición.
  9. Facilitar a los huéspedes un número para atender y resolver, de manera inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa al inmueble.
  10. Tener a disposición de los viajeros información e instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcta utilización.
  11. Informar a los huéspedes de las normas internas relativas a la utilización de las instalaciones, dependencias y equipos de la propiedad, así como la admisión y la existencia de mascotas en la casa, las restricciones para las personas fumadoras y los lugares de uso restringido.

¿Qué trámites tengo que realizar para legalizarla?

Para el inicio de la actividad como vivienda con fines turísticos se deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad, normativa que entró en vigor el 11 de Mayo del 2016.

El trámite debe hacerse obligatoriamente con Certificado Digital obtenido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Consulte más información en Obligación de las personas interesadas en relacionarse electrónicamente con la Consejería.

¿Cómo se cumplimenta y se presenta la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad?

La Junta de Andalucía ha habilitado esta url donde podrás completarla.

Tal y como hemos dicho antes, será necesario haber obtenido previamente el Certificado Digital.

En próximas entradas detallaremos qué ocurre una vez presentada la declaración responsable, que ocurre si no tengo licencia de 1ª ocupación, cuáles son las obligaciones que debe asumir el titular de la vivienda turística, las consecuencias de la no presentación de la declaración responsable, cuando obtendremos el número definitivo. ¡No te lo pierdas!

Sobre Bold Hotelier
Bold Hotelier es una consultora legal especializada en alojamientos turísticos de toda condición. Liderados por la abogada Mar Alcázar, generan valor a sus clientes a través de la aplicación normativa y el seguimiento de buenas prácticas. Todo con el objetivo de mejorar resultados y ofrecer la mejor atención al huésped.

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