Regulación de las viviendas de uso turístico en Andalucía

¿Sabes cómo se regulan las viviendas de uso turístico en Andalucía? Toma nota de los pasos que debes seguir para obtener la licencia para tu vivienda.

La correcta regulación de las viviendas de uso turístico, permite que tanto propietario como huésped, gocen de la máxima garantía y seguridad. Sin embargo, en cada comunidad autónoma esta regulación varía y los requisitos que se necesitan para obtener la licencia, también lo hacen. Por eso hoy queremos hablaros de cómo podéis regular vuestra vivienda de uso turístico si esta está en Andalucía.

¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda de uso turístico?

Empezamos aclarando que Andalucía considera que una vivienda de uso turístico es aquel inmueble situado en suelo de uso residencial y que se ofrece de forma habitual y mediante previo pago, con fines turísticos. De igual forma, también dejan claro cuáles son las viviendas no consideraradas turísticas, que son aquellas que se ceden sin una contraprestación económica o se ceden a la misma persona por más de dos meses, los inmuebles que estén en el medio rural o también los que pertenezcan a un propietario que tenga 3 o más viviendas en este régimen de alquiler.

No todas las viviendas pueden ser destinadas a uso turístico, ya que debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Primero y más importante, el inmueble debe contar con una licencia de ocupación que permita ser habitado.
  2. Todas las habitaciones que conforman la vivienda deben tener ventilación directa, ya sea al exterior o a un patio. Además debe tener algún tipo de sistema de oscurecimiento en las ventanas.
  3. La vivienda debe estar totalmente amueblada y equipada con todo lo que se necesite en el día a día.
  4. Se deberá contar con aire acondicionado y calefacción tanto en los dormitorios como el salón. En caso de que la vivienda se encuentre en un edificio catalogado como “bien de interés cultural” y el nivel de protección no permita la realización de obras o modificaciones, este requisito no será de cumplimiento obligatorio.
  5. Tener un botiquín de primeros auxilios.
  6. Disponer de información turística de la zona para la consulta de los huéspedes
  7. Tener un número de teléfono activo al que el huésped pueda llamar en cualquier momento por cualquier incidencia o duda sobre la vivienda.
  8. Poner a disposición del turista una hoja de quejas y reclamaciones.
  9. Realizar una limpieza de la vivienda antes de la llegada del huésped y tras la salida de este.
  10. Tener la suficiente ropa de cama y el menaje del hogar necesario, en función del nivel de ocupación de la vivienda.
  11. Disponer de información detallada sobre el funcionamiento de los electrodomésticos, aparatos tecnológicos y dispositivos de la vivienda.
  12. Informar a los huéspedes de las normas internas sobre las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda. Además se debe dejar claro desde el principio las restricciones referentes a mascotas, personas fumadoras, etc.

¿Cómo obtengo la licencia de ocupación?

Como te comentamos, este es el primer paso para poder obtener la licencia de vivienda turística. Por lo que si no la tienes, es importante que te la saques cuanto antes, acudiendo a la Gerencia de Urbanismo. Para comenzar con la tramitación deberás abonar 50,00 euros y conservar el justificante de su ingreso. Asimismo, estos son los documentos que deberás de adjuntar:

  • Instancia general de urbanismo.
  • Fotocopia del DNI, NIE o CIF del propietario. En caso de que se trate de una persona jurídica, se deberá acreditar la representación de esta.
  • Justificante de la antigüedad del edificio. Además se deberá presentar una descripción del estado de conservación del edificio y del correcto funcionamiento de sus instalaciones.
  • Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento del Colegio oficial, en caso de que la documentación técnica no esté visada.
  • Certificado que sea descriptivo y gráfico.
  • Identificación catastral y registral de la vivienda, así como las condiciones urbanísticas vigentes.

¿Cómo puedo conseguir la licencia para transformar el inmueble en vivienda turística?

Si tu vivienda cumple con los requisitos que te hemos mencionado, es el momento de conseguir la licencia que te capacita para empezar con su uso turístico. Para ello, lo primero que debes hacer es inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía, ya sea de forma online o presencial en una de las delegaciones territoriales de la conserjería en la provincia en que se encuentre tu vivienda. En este momento, deberás cumplimentar el formulario de Declaración Responsable. Tienes tres opciones posibles: de forma telemática a través de su web, mediante un formulario impreso, si no tienes certificado digital y que deberás presentar en el registro administrativo o también puedes hacerlo en papel y presentarlo en la Delegación Territorial.

Al hacer esto, recibirás una resolución por la que se inscribe tu vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía asignándole un código VFT/HU/00000 que deberá estar en todas las ofertas que se haga de tu vivienda.

Una vez hayas presentado la Declaración Responsable, deberás adjuntar una serie de documentos que te permitan obtener finalmente la licencia para viviendas de uso turístico. Dichos documentos son:

  1. La copia de la licencia de ocupación que conseguiste previamente.
  2. Título de explotación de la vivienda. En este punto puedes adjuntar la escritura de la propiedad, el contrato de cesión de uso como vivienda con fin turístico, etc.
  3. Copia del IBI u otro documento que pueda acreditar la referencia catastral
  4. En caso de que tu vivienda vaya a ser alquilada por habitaciones, deberás presentar tu certificado de empadronamiento

Una vez cumplas con todos estos requisitos, tu inmueble obtendrá la licencia que la habilita como una vivienda de uso turístico.

Y finalmente, ¿cómo tributan las viviendas de uso turístico?

Una vez tengas la licencia para viviendas de uso turístico y comiences su explotación, deberás comenzar a tributar por ella. La forma de hacerlo es igual a la de un arrendamiento urbano, es decir, que debes incluir los ingresos obtenidos por su explotación como ganancias en la declaración de la renta. De esta forma no deberás darte de alta como autónomo, ni tendrás que pagar IVA o tasas.

Esperamos que esta serie de consejos os hayan resultado útiles y podáis inscribir vuestra vivienda de forma fácil. Y recordad, si tras hacerlo no tenéis tiempo para gestionarla de forma correcta, ¡contáctanos! Minty Host ya ha llegado a Sevilla con su servicio de gestión completa de viviendas de uso turístico.

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